Los servicios digitales que pagarán impuestos a partir de 2024

El impuesto para Netflix sería del 5% sobre los ingresos brutos vendidos desde el exterior a ciudadanos colombianos.

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La semana pasada se aprobó la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro y entre los puntos que pasaron está el impuesto a los servicios digitales, contemplado en el artículo 48, bajo la figura de ‘tributación por presencia económica significativa en Colombia’.

Así, los servicios de publicidad en línea, los servicios de contenidos digitales (ya sean en línea o descargables), incluidas las aplicaciones móviles, los libros electrónicos, la música y las películas estarán sujetos al impuesto sobre la renta. Los servicios de streaming (vídeo, música, podcasts o cualquier contenido digital), los servicios online de plataformas de intermediación (plataformas de movilidad) y las suscripciones digitales (audiovisual, noticias, juegos, revistas, música, periódicos).

Otras líneas que también tendrán que tributar son los servicios o licencias de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados; el software a medida, los servicios en la nube, la prestación de servicios de formación a distancia o capacitación, las entregas de derecho de uso o explotación de intangibles, cualquier servicio prestado a través de un mercado digital a usuarios situados en el territorio nacional.

Según el texto final en el Congreso, «la persona o entidad no residente no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, provenientes del exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional».

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Resultado como victoria

José Daniel López, director ejecutivo de Alianza IN, gremio de las apps, dijo que este resultado es una «victoria» importante, ya que se «logró mitigar significativamente el impacto del impuesto digital creado por la reforma tributaria».

«Logramos reducir la tasa para que no se pague el 5% de los ingresos brutos como se venía haciendo, sino el 3% de los ingresos brutos. Es decir, logramos una reducción del 40% del valor de este impuesto. Asimismo, logramos que no entre en vigencia inmediatamente, sino a partir del 1 de enero de 2024. Esto último es importante porque uno de los mayores temores que existen sobre estos impuestos digitales es que en general no existe esta figura en el mundo, son figuras muy raras, actualmente solo India y Nigeria tienen este impuesto, pero ningún país de América Latina lo tiene», dijo López.

López añadió que el tiempo que tardará en entrar en vigor el impuesto, un año, servirá también para que las plataformas puedan discriminar los ingresos por países, con el fin de desarrollar una contabilidad específica.

No es tarea sencilla

«Para una plataforma que presta un servicio a nivel global, tener la capacidad de discriminar qué ingresos toma en un país y desarrollar una contabilidad específica en función no es una tarea sencilla, es una tarea que requiere tiempo y por eso lograr un periodo de preparación de un año es positivo», manifestó López.

«Asímismo, será un año que nos permitirá ver si la OCDE logra avanzar en su impuesto digital colectivo, porque si la OCDE logra avanzar, este impuesto prevalecería sobre el impuesto local creado por la reforma fiscal», comentó López.

Finalmente, el director ejecutivo de Alianza IN, señaló que aunque en la Cámara de Diputados se eliminó que este impuesto no aplique a las plataformas educativas, en el Senado no logró mantenerse, por lo que están a la espera de que se resuelva en la conciliación.

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