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La Corte Constitucional continúa recortando y ajustando el Código de Policía. En esta oportunidad el alto tribunal tumbó las normas que regulaban la forma cómo se debían organizar las manifestaciones públicas. Para los magistrados este tipo de reglamentaciones a los derechos fundamentales solo pueden tramitarse por ley estatutaria, y no por una ley.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 162 del Código de Policía Nacional que regula el derecho a reuniones y manifestaciones en espacios públicos.
Con 6 votos a favor y 3 en contra, la corporación judicial acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien argumentó que dicha normativa debía haberse tramitado vía ley estatutaria y no ordinaria, pues se trata de una reforma a Derechos Fundamentales.
La demanda, presentada por los ciudadanos Jorge Kenneth Burbano, Jorge Ricardo Palomares, Javier Enrique Santander y Édgar Vardeleon Pabón, aseguraba que las disposiciones que contenía el nuevo Código de Policía no se ajustaban a las garantías constitucionales para ejercer el derecho a la protesta.
Por otro lado, el Código también imponía limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas e incluía una prohibición de mensajes engañosos en torno a quienes convocaban o participaban.
Hasta ahora, este es el recorte más drástico que impone la Corte Constitucional sobre el Código de Policía. Hay decenas de acciones jurídicas que cursan actualmente en este alto tribunal.