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Desde este lunes entró en vigencia el decreto 1273 de 2018, con el que los trabajadores independientes y contratistas ya no tendrán que pagar la seguridad social por adelantado, sino mes vencido.
La cotización de los aportes se hará teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el mes anterior, a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes (Pila).
"El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior", se lee en el decreto, sancionado en julio pasado.
Estos aportes deberán hacerse sobre el 40% de los ingresos, así: 12,5% para el pago de salud, 16% de pensón, más el seguro de riesgos dependiendo del nivel de la actividad que se haga.
Es muy importante recalcar que durante el mes las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) no podrán negar la prestación de sus servicios.
De acuerdo con cifras entregadas por el Ministerio de Salud, con esta medida se beneficiarán cerca de 1.800.000 colombianos que trabajan bajo estas modalidades de contratación.
La norma también indica que a partir del primero de junio de 2019 las empresas con trabajadores bajo contrato de prestación de servicios tendrán la obligación de hacer la retención del giro de los aportes a la seguridad social.